LEGALIDAD SOBRE EL USO DEL CBD
SITUACIÓN LEGAL A NIVEL INTERNACIONAL
La Agencia Mundial Antidopaje ha cambiado el reglamento y ha eliminado el CBD de las sustancias prohibidas. Así pues, está permitido que los atletas utilicen aceites y otros derivados de este componente.
En enero de 2019, la Organización Mundial de la Salud recomendó a las Naciones Unidas eliminar el cannabis de la lista IV de sustancias prohibidas de la Convención sobre drogas de 1961. A pesar de esta recomendación, la ONU sigue manteniendo la fiscalización del cannabis.
Eliminar el cannabis de la lista IV de sustancias prohibidas de las Naciones Unidas supondría regular su uso medicinal a nivel internacional.
SITUACIÓN LEGAL EN EUROPA
La sustancia fiscalizada como estupefaciente proviene de las plantas que contienen más del 0,2% de THC. Es decir, los productos con un THC inferior al 0,2% no son considerados estupefacientes, según determinó el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en una sentencia del noviembre del 2020.
Recientemente el caso de la venta de vaporizadores de Cannabidiol en Francia producidos en la República Checa ha sentado jurisprudencia en Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea fundamentado en los Art 34 y 36 del Tratado FUE, al prevalecer la defensa del libre comercio entre Estados miembros de la UE por encima de los derechos civiles y al no operar criterios de salud pública para la limitación de su venta.
SITUACIÓN LEGAL EN ESPAÑA
El CBD es legal en España mientras no supere el 0,2% de THC y por lo tanto, no provoque efectos psicoactivos.
Ahora bien, la Agencia Española de Medicamentos no hace esta distinción entre flores que contienen menos del 0,2% de THC (sustancia no psicoactiva) o más del 0,2% de THC (sustancia psicoactiva) y contradice así, el reglamento del Tribunal de Justicia de la UE y la ONU.
En estos momentos nos encontramos en la disyuntiva de que la ley española dispone que es legal la venta de flor de cannabis de CBD pero la Agencia Española de Medicamentos considera el cannabis un estupefaciente, independientemente del grado de THC que contenga. Según esta directiva, no se pueden vender flores con CBD sin la autorización de la Agencia Española de Medicamentos.
También la Fiscalía Antidroga española tiene en el punto de mira a cultivadores y distribuidores a pesar de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El hecho de que el Comisionado de Tabaco en España decidiera no autorizar más la venta en estancos de CBD o productos relacionados, hace que aparezcan nuevas tiendas especializadas de CBD en las ciudades del país. Y no solo tiendas físicas, cada vez más proliferan las tiendas on line de CBD con envío a domicilio.
Para poder esquivar estas directivas restrictivas, actualmente en España se pueden encontrar flores con CBD como flor aromática o ornamental. Otros productos con CBD se importan de otros países donde sí son legales.
EL CBD NO PUEDE COMERCIALIZARSE COMO ALIMENTO
El CBD como complemento alimenticio no consta registrado en la «lista de suplementos alimenticios autorizados» de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS),
Además, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) a través de la Agencia para Asuntos del Consumidor, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN ) ha ordenado la prohibición de distribución de todos los productos o suplementos alimenticios que contengan CBD. Y esta última, la AECOSAN, ha informado a las Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas del bloqueo a las empresas de producción o distribución de productos alimenticios derivados del CBD hasta que la UE prosiga con su regularización.
EL CBD ES LEGAL PARA EL USO EXTERNO
El CBD para el uso externo, es decir, para el cuidado de la piel, es un producto legal, con lo cual estos productos se pueden registrar y vender en la Unión Europea, sin ningún problema.
En España, la Agencia del Medicamento ha regulado el uso del cáñamo industrial como producto cosmético, solo para uso externo.
Para poder registrar y comercializar un producto derivado del CBD fabricado en España, debe de constar en su etiquetado: “Solamente para uso externo”.
Más información:
Proposición de ley de las personas consumidoras de cannabis (catalán)
https://www.parlament.cat/document/bopc/222159.pdf
Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria: https://acsa.gencat.cat/es/detall/article/Canamo-y-cannabinoides
Congreso de los Diputados. Proposición de Ley integral del cannabis.
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-190-1.PDF
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Organización Mundial de la Salud:
https://news.un.org/es/story/2020/12/1485022
escrito por: Mariló Jové